“Análisis de la influencia de Hegel y Schmitt en la Constitución de 1980”
Decreto Ley 3.469: el antifaz democrático en Chile
Desde la antigüedadla libertad del hombre se ha visto coartada a partir del momento en que las demás libertades privan el derecho a ser libre, impidiendo de manera natural un caos en el núcleo social. También el poder político se ha limitado mediante leyes establecidas en constituciones escritas que regulan y ponen orden al sector público, incluso el poder constituyente o poder absoluto se limita en el qué hacer y qué ser. De esta manera aquella paradoja se reduce a que realicemos un análisis entre el poder y la política en los distintos tipos de gobiernos, esencialmente en Chile a partir de la dictadura de 1973 y el predominio de ideólogos en la creación de una Constitución con gran influencia conservadora y falta de legitimidad. Así Carl Schmitt postula la fundamentación moral y jurídica de la Constitución de 1980, declarando incluso que no es necesario que sea democrática, es más señala que los poderes de facto son suficientes para generar norma.
Es así como Schmitt considera que el caos y la violencia que ejerce algún gobierno de facto tiene de cierto modo un “germen” de derecho, es decir que no es lo mismo ser ciudadano de un país en donde existe una fuerte constitución militarizada, aunque esta no sea democrática, que estar en un país sin ella. Aquel pensamiento llevó a ideólogos de la Constitución como Jaime Guzmán a tener un buen fundamento para legitimar la Comisión Ortúzar y el poder constituyente que finalmente dieron origen a la Constitución de 1980 en nuestro país.
Resulta paradójico entender que el poder constituyente no siempre se encuentra bajo los parámetros de dictadura y tiranía, más bien aquellos conceptos se diferencian dependiendo del tipo de gobierno y de quién controle el poder. Debido a que la base de la tiranía es la violencia por ende se deduce que es la negación ante el poder, a lo que Fernando Atria explica que “no hay, entonces, oposición entre constitucionalismo y dictadura, aunque hay oposición entre constitucionalismo y tiranía. En realidad, lo que se sigue es más categórico: que hay oposición entre derecho y tiranía como no hay entre derecho y dictadura. Que no haya oposición entre constitucionalismo (derecho) y dictadura no quiere decir que debamos celebrar las dictaduras (esta lectura del argumento de este capítulo debe ser sistemáticamente rechazada). Lo que quiere decir es que el derecho (la constitución) supone la dictadura, al menos como posibilidad eventual. Negar la implicación recíproca de constitución y dictadura es perder de vista la contingencia de la comunidad política. Esta ceguera a ese momento es característico del liberalismo.”
De esta manera el liberalismo se ve corrompido por las críticas del pensamiento schmittiano, debido a que el ser político nace con el fin de rebatir lo antipolítico, que para Schmitt reside en unpensamiento liberal, no solo ignorando la política en su esencia, sino que también cuestiona la relación entre la economía y la ética, que más bien la define como “la negación de la política” señalando que se rigen bajo la estricta competencia entre socios, el mercado y la verdad sobresaliente delibres debates. Es así como la dictadura para Schmitt es el canal que conduce a la unidad popular, si bien rechaza el pensamiento liberal, no toma una postura antidemocrática. Cree en la libertad de los hombres que se ceden a una entidad mayor a cambio de protección y derecho a partir de leyes específicas que mantengan una norma y una fuente de legitimidad.
Sin embargo aquella legitimidad no se vio reflejada en nuestro país a partir de 1973, debido a la abruta ruptura de la Constitución de 1925, ya que la legitimidad no residió del pueblo sino quederivó de la misma junta militar. Así lo explica Renato Cristi cuando señala que “los dos momentos álgidos de la nueva configuración constitucional
quedan consignados en una declaración formal de Guzmán en 1975, donde afirma taxativamente que la Constitución del 25 ha muerto, y en la declaración de los juristas de la Universidad Católica, con ocasión del plebiscito de 1980, que expresamente le confieren el Poder constituyente originario a la junta militar. Esta declaración, que también firma Guzmán, reconoce que el plebiscito del 80 no restaura la legitimidad democrática en Chile.” Sin embargo tal situación es temática de debate para Fernando Atria quien argumenta que “Cristi cree que la actuación del pueblo puede ser contrastada con la actuación de la junta, de modo que podemos concluir que fue la junta y no el pueblo el que actuó en 1973. Pero lo que Cristi pierde de vista es que precisamente el momento en que empezamos a hablar de la expresión extrainstitucional del pueblo perdemos lo que las instituciones facilitan y tornan no-problemático que es, como hemos visto, la identificación del pueblo y las condiciones de imputación a él de una voluntad. Por consiguiente, la acción extrainstitucional (constituyente) del pueblo será siempre por interpósita persona, es decir, será siempre mediada por alguien que se arroga la representación del pueblo, tal como de hecho lo hizo la junta en 1973. El pueblo en momentos de normalidad tiene la forma que le da el derecho, mientras que en momentos excepcionales (o constitucionales, al decir de Ackerman) carece de forma. Como carece de forma, la identificación del pueblo en esos momentos es una cuestión política, partisana: apoyar a la junta de gobierno en 1973 significaba creer que ella actuaba a nombre del pueblo mientras que estar contra ella significaba creer, con Cristi, que ella había usurpado el poder del pueblo.”
A pesar que la Constitución de 1980 fue modificada por el presidente Ricardo Lagos, los cambios no fueron drásticos, por lo cual Chile sigue rigiéndose bajo parámetros de una inicial ideología conservadora, un ejemplo de ello es el artículo 24 del decreto ley Nº 20.050 el cual señala que “El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quién es el Jefe de Estado”. A esto se le puede agregar la crítica realizada porRoberto Garretón en el diario El Clarín mencionando que “la Constitución actual no otorga rol alguno al Estado como promotor del bien común y delrespeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Estas funciones las delega en los mercados. Tampoco reconoce la pluriculturalidad de nuestra sociedad, ni se interesa en las limitaciones de las personas que sufren discapacidad. Mantiene la discriminación a los chilenos que la dictadura expulsó de Chile para impedirles la ciudadanía. Todos losintentos de los Gobiernos constitucionales de otorgar el voto a chilenas y chilenos radicados en el exterior, han fracasado por oposición de los parlamentarios pinochetistas.”
Por otro lado Georg Wilhelm Friedrich Hegel, postula un modelo de poderes constitucionales quedistribuye las competencias entre los distintos organismos, sin perjuicio de la existencia de un “monarca” el cual concentre atribuciones generales y específicos como facultades otorgadas por el mandato del pueblo; es más creen en la efectividad del principio de un gobierno monárquico que compromete el liberalismo político como base de la soberanía popular. Lo cual contribuye al fuerte presidencialismo en nuestra Constitución, es decir en oposición a regimenes parlamentarios.
La República en Chile menciona la postura de Hegel frente a la monarquía, afirmando su complicidad de cierta manera con la idea de absolutismo político, ya que el ideólogo señala que la unidad del Estado debe sólo estar representada por un monarca y por el poder del pueblo, que se manifiesta como una “multitud de individuos dispersos”, a lo que Ortega y Gasset llamaría las “masas.” Debido a que sus intereses no se basan en una entidad concreta, más bien se concentran en la acumulación de demandas sin saber qué realmente desean. Es por esta razón que el pensamiento del contractualísta Hobbes reside en los postulados tanto de Hegel y Schmitt al mencionar que elpueblo debe otorgarle soberanía a quienes los representan. Es por esta razón que aquel liberalismo hegeliano se vuelve paradójico en la medida que apoya el autoritarismo como ente regulador social,ya que si bien intenta proteger la propiedad privada de los individuos, propio de un pensamiento liberal, también defiende la monarquía como ente racional y regulador de la sociedad, a diferencia de Schmitt, quien critica el liberalismo como se mencionó anteriormente. De esta manera lo que postula Hegel queda plasmado en el tercer capítulo de nuestra constitución a partir del artículo 19 del decreto Ley Nº 19.611 que postula los deberes y derechos de los ciudadanos ante la ley. Así todo se reduce a la voluntad general, como base de la democracia. Sin embargo aquel poder popular no tiene distinción entre el Estado y el pueblo, sino mas bien el pueblo pasa a formar parte de un todo para el pensamiento hegeliano, es decir toda entidad política conforma el poder, a pesar de que el poder se basa en su planteamiento de distribución de competencias. Es por esta razón que su visión se inclina a la separación de poder y las distintas atribuciones de ordenamiento, control y regulación sociopolítica guiada por la racionalidad, ya que aparentemente “el pueblo carece de capacidad de saber lo que la razón quiere”
Aquella esfera política se mueve entre parámetros reducidos, que independiente de los colores políticos e ideologías pretenden controlar el comportamiento social mediante leyes reguladoras, de esta manera el orden queda estrictamente regido mediante constituciones que finalmente resultan ser un simple antifaz a favor de los derechos ciudadanos, que sin embargo es el escudo que esconde los intereses de los gobernantes que tienen en sus manos el poder.Aquella prometedora democracia chilena, es un claro ejemplo de le ilegitimidad política que existió y existe en nuestro país, de lo contrario el triunfo del NO abría modificado rotundamente la Constitución de 1980, así como en su eventual momento Jaime Guzmán afirmó que “la Constitución del 25 había muerto”, pero ¿por qué no sucedió lo mismo con el Decreto Ley3.469?
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